Tesis Aislada, (Tesis num. 1605 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro902278
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El decreto de veintinueve de junio de mil novecientos dieciocho, que puso en vigor en dicha entidad federativa, la Ley de Relaciones Familiares, debe estimarse inconstitucional, puesto que los gobernadores provisionales no tenían en esa fecha facultades legislativas, ya que desde que entró en vigor la Constitución General, o sea, desde el primero de mayo de mil novecientos diecisiete, debe considerarse restaurada la vida jurídica institucional de la República, por lo que los mismos gobernadores provisionales que aún se encontraban al frente de los gobiernos de los Estados, no podían tener sino las mismas facultades que los que nombra el Senado al declarar desaparecidos los Poderes Locales, y entre ellas no se encuentran las de legislar, que es propia de otro poder y que de asumirla el Ejecutivo, implicaría un desacato al régimen del gobierno y a la división de poderes, establecida por la Constitución.


Amparo civil directo 4822/39.-R.C.M. de junio de 1942.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.





Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXV, página 8435, Tercera Sala.

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