Tesis Aislada, (Tesis num. 1570 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro902243
MateriaConstitucional

Para que proceda el juicio de garantías en contra de una ley autoaplicativa, es necesario que, desde la iniciación de la vigencia de la ley combatida, el particular se encuentre en la situación prevista por la norma y no tenga opción de elegir para que esté obligado a hacer o dejar de hacer algo, esto es, que no se requiere ningún acto de autoridad que obligue al destinatario a acatarla; razón por la cual, si bien como consecuencia de la reforma al tercer párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ya no se va a incrementar la cuantía de las pensiones, al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumenten los sueldos básicos de los trabajadores en activo, tal y como lo preveía el precepto antes de su reforma, sino que este incremento exclusivamente va a proceder cuando aumente el salario mínimo general del Distrito Federal, también es cierto que no es sino hasta el momento en que la autoridad aplique la hipótesis contemplada por la norma, consistente en el aumento en el referido salario mínimo, o que se abstenga de hacerlo respecto del que se dé en los sueldos básicos de los trabajadores en activo, cuando se puede saber si existe o no la afectación en relación a los incrementos que se debían percibir conforme a la ley anterior, por lo que, en este supuesto, debe sobreseerse en el juicio de garantías con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo, por surtirse la causal de improcedencia prevista en la fracción VI del...

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