Tesis Aislada, (Tesis num. 322 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro900995
MateriaConstitucional

Es inexacto que la fracción III del artículo 660 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, sea inconstitucional. En efecto, dicho precepto establece: "el Juez o secretario, al ir demarcando los límites del fundo deslindado, otorgará posesión al promovente respecto de la propiedad que queda comprendida dentro de ella, si ninguno de los colindantes se opusiere. Si se opusiere alguno que no tenga título registrado, no se le admitirá la oposición y continuará la diligencia; pero se reservarán sus derechos para que los dilucide en la vía y forma legales". A su vez, la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que la posesión que protegen los artículos 14 y 16 constitucionales, es la de hecho; sin embargo, no puede afirmarse que la fracción III, del mencionado artículo 660, se oponga a lo que mandan los preceptos constitucionales indicados, puesto que aquella fracción legal, no desconoce ni deja sin protección a la posesión de los colindantes que exhiben títulos sin registrar, sino que les reserva sus derechos para que los diluciden en la...

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