Tesis Aislada, (Tesis num. 238 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro900911
MateriaConstitucional

Los jueces de Distrito tienen libertad de criterio en la resolución de los casos que les corresponde conocer, dentro de los límites y bajo las reglas que consignan nuestra Constitución Federal y la Ley de Amparo reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, salvo en las materias en que ya exista jurisprudencia obligatoria para ellos en términos de lo dispuesto en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, casos en los cuales estarán constreñidos a acatar el criterio que en la misma se sustente e, inclusive, a aplicarla en suplencia de la queja cuando se declare la inconstitucionalidad de una ley por la Suprema Corte de Justicia. Por ello, las sentencias que dicten los jueces de Distrito pueden ser contradictorias, ya que es consecuencia lógica de la libertad de criterio en el análisis jurídico de que los jueces gozan, sin que esto signifique que los particulares estén indefensos ante ello, o que se afecte su seguridad jurídica, pues cuentan con el recurso de revisión en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará sobre el criterio que debe prevalecer en torno a la constitucionalidad de la ley reclamada y, al establecerse jurisprudencia, las Salas de la misma la aplicarán en la resolución de los recursos relativos. Por lo tanto, la contradicción en los criterios sustentados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR