Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro818401
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Es infundado pretender derivar la inconstitucionalidad de la fracción VII del artículo 480 del Código de Procedimientos Civiles, simplemente de que este precepto no se refiere a meros requisitos procesales, o sea a trámites que deban llenarse para que la sentencia extranjera pueda tener eficacia en el Estado de Sonora, porque cuando los Estados legislan sobre los efectos de la cosa juzgada, de ninguna manera invaden las facultades exclusivas que tiene el Congreso de la Unión para legislar sobre la condición jurídica de los extranjeros, puesto que el precepto de que se trata ni siquiera está dictado para los extranjeros, sino para toda persona en general, aparte de que no hay precepto constitucional que reserve...

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