Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro813704
MateriaCivil

Según el citado artículo 1831 del Código Civil, la acción para exigir la reparación de los daños causados por actos ilícitos, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño. Es verdad que los actos ilícitos que imputa la hoy quejosa a los citados L.S.V. y R.C., ocurrieron como lo reconoce el primero en su escrito de contestación a la demanda, antes de la confesión que de ellos hizo el segundo, en diligencia de doce de junio de mil novecientos cuarenta y cinco; pero no es correcto contar el término de la prescripción desde esta fecha, porque los actos de colusión a que se refiere la quejosa no pueden conceptuarse verificados en el momento en que R.C. aceptó los documentos que sirvieron después para que L.S.V. le embargara los bienes de referencia, sino que según los antecedentes ya expuestos, los actos ilícitos encaminados a violar los derechos de la demandante constituyen una prolongada secuela, cuyos puntos esenciales son además de la firma de los referidos documentos, el juicio ejecutivo seguido en rebeldía de R.C., que culminó con la sentencia de remate, la almoneda y la escritura de adjudicación ya mencionados, la venta inmediata que hizo el adquirente de dichos bienes a favor de R.D.M., efectuada a los cuatro meses y días después de la adjudicación; la oposición del propio L.S.V. y de la sucesión de R.C., a la demanda de nulidad y reivindicación intentada por la ahora quejosa, procedimiento que dio lugar a los diversos amparos ya mencionados, en el último de los cuales se dictó el sobreseimiento, con lo que quedó firme la sentencia que desestimó las pretensiones de la actora. Hasta ese momento, debe estimarse consumado definitivamente el perjuicio que les imputa la quejosa; y por lo tanto el plazo de dos años a que se refiere el precitado artículo 1831 debe empezar a contarse desde la fecha de notificación de la mencionada ejecutoria de sobreseimiento, que aparece hecha por lista de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR