Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro813487
MateriaCivil,Derecho Civil

La ley civil vigente en el Distrito Federal autoriza la cesión de derechos hereditarios, como se desprende del artículo 1291. La cesión es el efecto de un acto jurídico singular y su objeto está constituido por el patrimonio o la parte ideal del mismo, que el heredero cedente tenga derecho a recibir por causa de sucesión, universalidad que comprende un conjunto de derechos y obligaciones valuables en dinero. El cesionario no adquiere bienes determinados, sino una masa formada por elementos activos y pasivos que habrá de ser liquidada entre las personas llamadas a la sucesión. La cesión elimina en el goce de derechos a quien los transmite, sustituyéndose en aquéllas el cesionario, en la misma situación en que se encontraban al operarse la trasmisión, con todos los privilegios y garantías accesorias inherentes, quedando sólo exentos de la trasmisión, aquellos derechos que se excluyan de ella por disposición de las partes y los que estén excluidos por disposición de la ley, figurando entre estos últimos los que son inseparables de la persona del titular cedente, por ser estrictamente personales. En la cesión de derechos hereditarios, es evidente que no están incluidos los que son propios del heredero en su condición tal, ya que esta calidad no es cedible porque supone un beneficio otorgado por la voluntad soberana del testador, en mérito exclusivo de la persona, o que dicho heredero lo es por encontrarse en determinadas circunstancias rigurosamente personales fijadas por la ley para otorgarle el derecho de sucesión. El derecho de revocar el cargo de albacea establecido por la legislación civil del Distrito Federal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR