Tesis Aislada, (Tesis num. 21 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro806865
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 36, párrafo primero, de la Ley de Amparo, de acuerdo con lo establecido por la fracción VII, del artículo 107 constitucional, como regla de competencia, establece: "Cuando conforme a las prescripciones de esta ley sean competentes los Jueces de Distrito para conocer de un juicio de amparo, lo será aquél en cuya jurisdicción se ejecute o trate de ejecutarse el acto reclamado". Sobre el particular, cabe observar que, aunque la autoridad que ordena el acto juega un papel principal, es manifiesto que la ejecutora desempeña un actuación importantísima, puesto que lleva a efecto, hasta el último extremo, la ejecución de ese acto que afecta al quejoso, y por ello seguramente se tomó como base para fijar la competencia del Juez de Distrito, el lugar de residencia, tanto de dicha autoridad ejecutora como del afectado, ya que en esa forma se facilita a éste el acceso al juicio constitucional, dado que se le coloca en mejores condiciones y posibilidades de defensa, en tanto que puede atender y vigilar personalmente desenvolvimiento del juicio que promueve y rendir con mayor facilidad las pruebas que estime pertinente. Pero, además, al fijarse la competencia en el Juez de Distrito que radica en el lugar donde donde se ejecuta el acto reclamado, con ello éste cuenta con amplias posibilidades en el desempeño de su función y obtiene mayor rapidez en el trámite del juicio de garantías, con el resultado de que no sólo se obtiene ventaja en el desahogo de las pruebas, sino también en lo que se refiere al cumplimiento de los fallos que se dictan, tanto en el incidente de suspensión como en el fondo del amparo, puesto que con ello se evita, en su caso, la necesidad de tener que librar exhortos o despachos a tribunales distantes para la práctica de las diligencias necesarias; en el concepto de que las razones expuestas no varían por el hecho de que se hayan llevado a cabo, aun en forma total, la ejecución del acto reclamado, porque de todas formas la autoridad ejecutoria sigue conservando su calidad de responsable y no deja, por ese hecho, de tener...

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