Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro805764
MateriaCivil

El artículo 719 de la Ley de Enjuiciamiento Civil del Estado de Guerrero, sólo previene que en la alzada se pondrá el expediente a la vista del apelante dentro del término que expresa, "para que exprese agravios", pero sin especificar que deben expresar éstos. Es decir, ni adopta el sistema liberal de la Ley Procesal Civil del Estado de Veracruz, ni tampoco el estricto y rígido de la ley relativa del Estado de Puebla; de manera que si por agravios deben entenderse los "razonamientos relacionados con las circunstancias de hecho, que en un caso jurídico determinado, tienden a demostrar y puntualizar la violación o la inexacta interpretación de la ley y, como consecuencia de los preceptos que debieron fundar o fundaron la sentencia de primera instancia, no obstante que el apelante haga afirmaciones de carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR