Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro803373
MateriaCivil

No son acciones contrarias ni contradictorias la de desocupación por rescisión y la de desocupación por terminación del contrato, dado que no existe entre las mismas ninguna oposición de la que pudiera resultar que la improcedencia de una implique necesariamente la improcedencia de la otra (principio de contrariedad) ni tampoco es el caso en que ambas persigan fines que por diametral e irreductiblemente opuestos se excluyan recíprocamente (principio de contradicción), sino antes bien, ambas persiguen el mismo fin: la desocupación y entrega del local arrendado, y por ello mismo, habiendo tal concurrencia de pedir, no puede de manera alguna estimarse que cuando se ejerciten las dos en una sola demanda, haya violación del artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales.

Amparo directo 6186/61. A.S.A.. 14 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro...

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