Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1988 (Tesis de Tercera Sala, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro207600
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988; Pág. 338
MateriaConstitucional

El artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1986, establece que a los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado superiores a $ 332,320.00, se les deberán efectuar retenciones mensuales de sus sueldos con el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual conforme a las tarifas ahí previstas; el numeral 86 dispone que las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de un servicio personal independiente en determinada cantidad deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual durante los meses de mayo y septiembre de 1986 y enero de 1987; finalmente, el artículo 141 establece la obligación de presentar la declaración anual para aquellas personas que hayan percibido ingresos superiores al mínimo en él establecido. Por consiguiente, estos dispositivos legales no pueden reclamarse en juicio de amparo como autoaplicativos, pues no causan perjuicios a sus destinatarios por su simple vigencia, sino que requieren que se cumplan determinadas condiciones, a saber: a) que se obtengan...

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