Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 1989 (Tesis num. CXV/89 de Tercera Sala, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónCXV/89
Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro207263
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; IV, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1989; Pág. 227
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si bien de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento citado la contravención a las disposiciones del mismo se sancionará con multa, arresto, clausura de establecimiento o cancelación de licencia de funcionamiento, para tener por acreditadas dichas sanciones no basta que se demuestre que se practicó una visita de inspección y que en el acta respectiva se establezca que el giro visitado no cumple con las obligaciones previstas en el ordenamiento reglamentario de referencia, puesto que la imposición de las sanciones no es una consecuencia necesaria de la práctica de la visita, en virtud de que su resultado está sujeto a la calificación por parte de las autoridades de la delegación respectiva del Departamento del Distrito Federal, por...

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