Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 1989 (Tesis num. CLXXXVI/89 de Tercera Sala, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Número de registro207280
Número de resoluciónCLXXXVI/89
Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; IV, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1989; Pág. 239
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Los Jueces deben ser muy cuidadosos al computar los términos, pues especialmente cuando no se encuentran precisados en la ley para situaciones específicas, como ocurre en diversos códigos procesales respecto de la incompetencia por inhibitoria se prestan a maniobras dilatorias injustificadas. En esa hipótesis no puede concluirse válidamente que no exista término pues de acuerdo con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si los Códigos de los Estados de los Jueces que compiten establecen un término igual para los casos en que no exista uno específico éste será el aplicable, pero si disponen términos diversos, de acuerdo con el artículo 33 del propio Código Federal, el...

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