Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 1989 (Tesis num. CXXI/89 de Tercera Sala, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónCXXI/89
Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro207316
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; IV, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1989; Pág. 265
MateriaLaboral,Constitucional

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, y 26, fracción I, inciso A), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo segundo del Acuerdo I/88, dictado por el Pleno el 19 de enero de 1988, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer de los recursos de revisión interpuestos en contra de las sentencias que pronuncien los jueces de Distrito en la audiencia constitucional de los juicios de amparo cuando se impugnan reglamentos expedidos por el Presidente de la República, por estimarlos directamente violatorios de la Constitución Federal. En esa virtud, si se impugna el decreto de reforma al Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, pero no por estimarlo directamente violatorio de la Constitución, sino por no haberse cumplido con los requisitos previstos por los artículos 82 y 83 de la Ley del Seguro Social, la Tercera Sala carece de competencia para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el juez federal, puesto que en ese caso, por tratarse de una cuestión de...

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