Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1989 (Tesis num. LXXXIV/89 de Tercera Sala, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónLXXXIV/89
Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro207371
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; III, Primera Parte, Enero a Junio de 1989; Pág. 321
MateriaComún

Si se promueve un juicio de garantías contra una ley con motivo de un acto concreto de aplicación, sin que se pruebe la existencia de éste, debe interpretarse, dada la naturaleza del juicio constitucional, que el término para la presentación de la demanda de amparo es de treinta días siempre que haya acreditado el quejoso estar dentro de los supuestos de dicha ley, como lo sería si no hubiese alegado el acto de aplicación.

Amparo en revisión 2780/88. Inmobiliaria Xala, S. A. 5 de...

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