Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1990 (Tesis num. XXIX/90 de Tercera Sala, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIX/90
Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro207186
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; V, Primera Parte, Enero a Junio de 1990; Pág. 189
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Conforme al artículo 27, segundo párrafo, de la Ley de Amparo reformada por el decreto de 26 de diciembre de 1987, el quejoso y el tercero perjudicado pueden autorizar para oír notificaciones en su nombre a cualquier persona con capacidad legal, quien tendrá las facultades entre otras, de interponer recursos; pero dicha facultad está condicionada, en las materias civil, mercantil y administrativa, a que se acredite ante el juez de los autos que dicha persona está legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado. De no ser así, procede desechar el recurso de revisión que interponga, porque no es suficiente la autorización que el quejoso haga en su demanda de amparo. Por...

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