Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1990 (Tesis num. LIX/90 de Tercera Sala, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónLIX/90
Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro207198
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; V, Primera Parte, Enero a Junio de 1990; Pág. 197
MateriaComún

De acuerdo con lo dispuesto por el primero y segundo párrafos del artículo 196 de la Ley de Amparo, si las partes invocan alguna jurisprudencia deberán precisar su número, órgano jurisdiccional que la integró, el rubro y texto de la misma. De ahí se sigue que cuando sólo invoquen tesis aisladas, las mismas no deberán aplicarse si existe jurisprudencia específica del Pleno de la Suprema Corte en la materia...

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