Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1990 (Tesis num. III/90 de Tercera Sala, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII/90
Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro207199
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; V, Primera Parte, Enero a Junio de 1990; Pág. 203
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Las promociones a que se refiere el segundo párrafo de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, dada la finalidad y justificación de la figura de la caducidad de la instancia, deben ser de aquéllas que impulsen el procedimiento o exciten al órgano jurisdiccional a que dicta la sentencia respectiva. En este entendido, al no estar comprendida dentro de estos supuestos la promoción en que la parte recurrente únicamente señala nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones, no resulta apta para interrumpir la caducidad de la instancia.

Amparo en revisión 2152/88. Producciones Video 3, S.A. de C.V...

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