Tesis Aislada, , 1 de Noviembre de 1991 (Tesis num. 3a. CXLIV/91 de Tercera Sala, 01-11-1991 (Tesis Aisladas))

Número de registro206888
Número de resolución3a. CXLIV/91
Fecha de publicación01 Noviembre 1991
Fecha01 Noviembre 1991
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; VIII, Noviembre de 1991; Pág. 55
MateriaCivil

Cuando la demanda se endereza en contra de dos o más personas con diferentes domicilios y en territorios diferentes, y en el documento fundatorio de la acción no se designa lugar alguno para el requerimiento judicial de pago, o para el cumplimiento de la obligación, debe estarse a la regla contenida en el artículo 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que dispone que si en el pagaré no se indica el lugar de pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe, toda vez que los títulos de crédito se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y sólo a falta de preceptos legales aplicables al caso, por la legislación mercantil general, por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos, por el derecho común, pues así se establece en los artículos 1o. y 2o. de la ley mencionada en primer término, por...

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