Tesis Aislada, , 1 de Febrero de 1991 (Tesis num. 3a. XXVI/9l de Tercera Sala, 01-02-1991 (Tesis Aisladas))

Número de resolución3a. XXVI/9l
Fecha de publicación01 Febrero 1991
Fecha01 Febrero 1991
Número de registro207054
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; VII, Febrero de 1991; Pág. 54
MateriaLaboral,Constitucional,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del citado Reglamento, vigente hasta el día 27 de febrero de 1987, las plantas de beneficio de minerales metálicos, se encuentran catalogadas en el grupo 13, fracción 132, con clase de riesgo IV. A partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1987, cuyo decreto entró en vigor el día 28 de febrero del mismo año, se reclasificó a las empresas dedicadas al beneficio de minerales metálicos en la clase de riesgo V, de tal manera que empezaron a cotizar en la misma clase de riesgo en que se encuentran catalogadas las empresas cuya actividad es la extracción y beneficio de minerales metálicos. Lo anterior, en modo alguno significa que la reforma al artículo 13, viole las garantías de equidad y proporcionalidad tributarias, consagradas en el artículo 31, fracción IV de la Carta Magna por cuanto a que, fueron reubicadas en la clase inmediata superior, de acuerdo con los previsto en el artículo 21, fracción I del Reglamento de mérito y si ello fue así, se debió a que los estudios técnicos realizados por el Instituto Mexicano del Seguro Social...

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