Tesis Aislada, , 1 de Mayo de 1992 (Tesis num. 3a. XLV/92 de Tercera Sala, 01-05-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resolución3a. XLV/92
Fecha de publicación01 Mayo 1992
Fecha01 Mayo 1992
Número de registro206830
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; IX, Mayo de 1992; Pág. 105
MateriaComún

De acuerdo con los artículos 149 y 151 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la única jurisdicción que se puede prorrogar es la que se establece por razón del territorio, estando legalmente prohibida la prórroga que tiene por objeto el que se atribuya a un juez competencia para conocer de una causa respecto de la cual es incompetente por razón del fuero, como sucede cuando se pretende atribuir a un juez federal competencia para conocer de un asunto que pertenece de modo exclusivo al fuero común. Esta regla, que recogió la legislación procesal civil del Distrito Federal, también se contiene en el Código Federal de Procedimientos Civiles, pues éste, en su artículo 23, sólo autoriza la prórroga de la jurisdicción territorial.

Competencia civil 194/90. Suscitada entre los jueces Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Cuarto del Arrendamiento...

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