Tesis Aislada, , 1 de Octubre de 1993 (Tesis num. 3a. LIX/93 de Tercera Sala, 01-10-1993 (Tesis Aisladas))

Número de resolución3a. LIX/93
Fecha de publicación01 Octubre 1993
Fecha01 Octubre 1993
Número de registro206702
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XII, Octubre de 1993; Pág. 136
MateriaComún

De conformidad con el artículo 66 de la Ley de Amparo, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de Circuito, los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, los jueces de Distrito y las autoridades que conozcan de los juicios de amparo conforme al artículo 37 de dicha ley, no son recusables pero deberán manifestar que están impedidos para conocer de los juicios en donde intervengan cuando se dé alguno de los supuestos previstos por el mismo; razón por la cual del propio precepto se desprende que mediante la formulación de los impedimentos se pretende evitar que los funcionarios del Poder Judicial, conozcan de los...

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