Tesis Aislada, , 1 de Febrero de 1993 (Tesis num. 3a. VII/93 de Tercera Sala, 01-02-1993 (Tesis Aisladas))

Número de resolución3a. VII/93
Fecha de publicación01 Febrero 1993
Fecha01 Febrero 1993
Número de registro206756
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XI, Febrero de 1993; Pág. 10
MateriaAdministrativa,Constitucional

El decreto mencionado no es violatorio de la garantía de previa audiencia por interpretarse que conforme a él se decomisarán o secuestrarán los vehículos de procedencia extranjera que no puedan ser objeto de regularización de su situación fiscal, toda vez que no es dicho decreto el que establece la facultad de la autoridad fiscal de efectuar tal decomiso, ni la forma en que éste debe llevarse a cabo. En efecto, su artículo segundo transitorio tan sólo otorga un plazo para que los poseedores de los vehículos que no pueden ser objeto de regularización, los saquen del país o los donen al fisco federal sin la responsabilidad relacionada con el pago de las contribuciones y la ausencia del permiso de importación, vencido el cual, mediante la interpretación a contrario sensu del artículo mencionado, la tenencia irregular de un vehículo sí dará lugar a dicha responsabilidad, pero la misma derivará, no del decreto...

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