Tesis Aislada, , 1 de Febrero de 1993 (Tesis num. 3a. V/93 de Tercera Sala, 01-02-1993 (Tesis Aisladas))

Número de resolución3a. V/93
Fecha de publicación01 Febrero 1993
Fecha01 Febrero 1993
Número de registro206758
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XI, Febrero de 1993; Pág. 11
MateriaAdministrativa,Constitucional

El decreto mencionado permite a los poseedores de vehículos extranjeros de transporte hasta de diez pasajeros y de carga con capacidad hasta de 3,100 kilogramos la regularización de su situación fiscal, con excepción de aquellos vehículos que especifica su artículo tercero, como son, entre otros, los del año modelo 1985 y posteriores; estableciendo, asimismo, en su artículo segundo transitorio, que durante la vigencia del Decreto no se secuestrarían los vehículos susceptibles de ser regularizados y que los poseedores de vehículos que no pudieran ser objeto de regularización, contarían con un plazo que vencería el 22 de enero de 1992, para sacarlos del país o donarlos al fisco federal, en cuyo caso, el interesado quedaría liberado de la responsabilidad relacionada con el pago de las contribuciones y la ausencia del permiso de importación. De lo anterior deriva que el decreto en cuestión...

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