Tesis Aislada, , 1 de Julio de 1994 (Tesis num. 3a. XXXVII/94 de Tercera Sala, 01-07-1994 (Tesis Aisladas))

Número de registro206596
Número de resolución3a. XXXVII/94
Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XIV, Julio de 1994; Pág. 141
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El derecho a la jubilación consagrado en el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, que rige las relaciones entre el Estado de México, sus Municipios y otros organismos públicos de la misma Entidad, y sus trabajadores, necesariamente debe considerarse de naturaleza laboral. Luego, si lo que se alega en el amparo, es que las autoridades responsables violaron en perjuicio del trabajador quejoso su derecho a la jubilación, y es precisamente dicho trabajador quien interpuso el recurso de revisión, no debe declararse la caducidad de la instancia no obstante que hubiese transcurrido el término de trescientos días sin que hubiera habido promoción o actuación judicial...

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