Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239427
MateriaLaboral

Conforme al artículo 74, fracción V de la Ley de Amparo la caducidad de la instancia en los amparos en revisión, relativos a la materia laboral únicamente opera cuando el recurrente es el patrón. En esas condiciones, aun cuando en un caso, hubiesen transcurrido trescientos días o más sin que se hubiese impulsado el procedimiento, no es legalmente posible decretar la caducidad de la instancia, cuando el patrón no es el recurrente sino una autoridad que recurre una sentencia que le es desfavorable al trabajador en un amparo interpuesto por un tercero extraño a un juicio en que se favoreció al trabajador, ya que la disposición relativa a los amparos en revisión que caducan en materia laboral, es una norma de excepción, por lo que no es aplicable a hipótesis alguna que no esté expresamente especificada en la ley. Además, si se toma en cuenta que el texto del artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, en lo tocante a la caducidad de la instancia en los amparos en revisión relativos a la materia del trabajo, tiene como finalidad proteger a la clase trabajadora, es inconcuso que a pesar de que la alzada sólo se encuentre sostenida por el recurso interpuesto por la autoridad responsable, la decisión del mismo, en el supuesto de que se declare fundado, puede beneficiar al trabajador. Por consiguiente como en ese supuesto no ha lugar a decretar la caducidad sino que debe analizarse el fondo del negocio a estudio (en el que se encuentra en pugna la constitucionalidad de un precepto de la Ley Federal del Trabajo), la Tercera Sala es incompetente para dirimir el asunto, y es al Pleno de esta Suprema Corte a quien corresponde conocer del mismo, de conformidad con los artículos 84, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo, y 11,...

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