Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239497
MateriaCivil

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, carece de competencia legal para conocer de juicios de amparo directo, cuando no se actualizan los supuestos a que se refieren los artículos 107, fracción V, inciso c), de la Constitución Federal, 158 de la Ley de Amparo y 26 fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a saber cuando el monto del asunto es de una cuantía inferior a la equivalente a veinticinco veces el salario mínimo anual vigente en el Distrito Federal, en la fecha de presentación de la demanda, y si se trata de operaciones en dólares deberá hacerse el ajuste a pesos atendiendo al tipo de cambio que haya regido en la misma fecha.

Amparo directo 8365/86. G.G.L.. 13 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: J.M.V.L.. Secretario...

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