Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239526
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El Código de Procedimiento Civiles del Estado de México y el del Distrito Federal son coincidentes al disponer en sus artículos 51, fracción XIII, y 156, fracción XII, respectivamente, como regla general, que en los juicios de divorcio es competente el J. del domicilio conyugal y, como regla especial, para el caso de abandono del hogar, que es competente el J. del domicilio del cónyuge abandonado. Ahora bien, si en el juicio de divorcio ambos cónyuges se dicen abandonados y se imputan dicho abandono, debe considerarse que tanto la regla especial como la general son inaplicables para resolver el conflicto competencial, pues se desconoce quién es el verdadero cónyuge abandonado debiendo ser tal cuestión objeto de la decisión de fondo que se dicte en el juicio, sin que pueda prejuzgarse sobre ello en la competencia y, por consiguiente, tampoco puede estimarse competente al J. del domicilio conyugal, pues al fundarse el divorcio en abandono de hogar este domicilio es inexistente, máxime si no obran pruebas en autos que acrediten cuál fue el último domicilio conyugal. En consecuencia, para efectos de establecer la competencia, debe atenderse a la naturaleza de la acción deducida, que es del estado civil, y en las cuales tanto la legislación procesal civil del Estado de México como la del Distrito Federal, establecen que es J. competente el del domicilio del demandado.

Competencia civil 57/87. Suscitada entre los Jueces Quinto de lo Familiar del Distrito Federal y Unico de lo Familiar del Distrito Judicial de...

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