Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239549
MateriaCivil

Del contenido de los artículos 462 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, en relación con el 31 del propio ordenamiento se sigue que el primero de ellos faculta de manera expresa al interesado para intentar a su elección sin sanción alguna, el juicio hipotecario o el ejecutivo. El examen del citado precepto deja fuera de discusión que si el crédito que se cobra está garantizado con hipoteca el acreedor podrá utilizar el juicio hipotecario, el ejecutivo, o el ordinario. En tales condiciones el artículo 462 adjetivo, constituye una excepción a la regla general establecida por el 31 del mismo cuerpo legal, que previene que cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa, deben intentarse en una sola demanda y que por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras, de suerte que como en la hipótesis que se examina no se trata de una misma cosa, dado que el juicio ejecutivo mercantil se intenta con un título distinto del testimonio en que se hace constar la garantía hipotecaria del adeudo, nada se opone en derecho a que si como consecuencia del ejercicio de la acción ejecutiva...

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