Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239636
MateriaCivil,Derecho Civil

De la lectura del artículo 248 del Código Civil del Distrito Federal, se desprende, que cuando se celebra un matrimonio, encontrándose vigente otro anterior el segundo es nulo, y siendo que el artículo que se analiza se refiere a una nulidad absoluta, debe atenderse a lo que los artículos 2225 y 2226 del propio ordenamiento al respecto prevén y así se tiene que aunque dicho matrimonio, por regla general, produce provisionalmente efectos, una vez decretada la nulidad se destruyen retroactivamente desde el momento de su celebración y, además, si de la nulidad absoluta puede prevalerse todo interesado y no desaparecer por confirmación o prescripción, forzoso es considerar que un cónyuge de un matrimonio posterior sí goza de legitimación en la causa, para lo que no es óbice la circunstancia de que aun cuando el ya referido artículo 248 del Código Civil establezca que la acción de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio, por sus hijos o herederos o por los cónyuges que contrajeron el segundo y que no deduciendo la acción ninguna de ellas la hará el Ministerio Público, ya que dicho precepto regula exclusivamente lo relativo a la acción para nulificar un segundo matrimonio por la existencia de uno anterior pero no regula situaciones diversas, como la que se da en la hipótesis examinada, en que se plantea la subsistencia de un tercer matrimonio porque el segundo era nulo al haberse contraído cuando...

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