Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239742
MateriaComún

El artículo 76 bis de la Ley de Amparo actualmente vigente previene, como regla general, la suplencia en la deficiencia de la queja, misma que debe aplicarse, lógicamente, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales, hipótesis que ya se encontraba prevista en el texto anterior del artículo 76 de la ley citada, cuando la regla general en amparo era el estricto derecho y la suplencia de la deficiencia de la queja tenía el carácter de excepción.

Amparo en revisión 9391/83. C.Y., S.A. 19 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: M.S. y R..


Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA EN LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE...

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