Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240078
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Aun cuando el quejoso no haya formulado agravio en la alzada contra el acuerdo por medio del cual el Juez de los autos le haya desechado la apelación que haya interpuesto contra el auto admisorio de demanda, sin embargo, esa circunstancia no hace improcedente el juicio de amparo directo, en virtud de que el párrafo final del artículo 161 de la Ley de Amparo dispensa al quejoso de cumplir los requisitos que en el mismo precepto se exigen para preparar el juicio constitucional, cuando se reclama una sentencia que haya decidido lo relativo a acciones que afectan el orden y la estabilidad de la familia, como lo son la pérdida de la patria potestad y la fijación de una pensión alimenticia.

Amparo directo 6509/84. C.O.V.. 19 de agosto de 1985. Cinco votos. Ponente: J.O.T.. Secretario: J.N.G.R..


Séptima Epoca, Cuarta Parte:


Volúmenes 97-102, página 92. Amparo directo 1626/76. J.P.L.. 24 de febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.V.. Secretario: E.L.D..


Nota:


En los Volúmenes 97-102, página 92, la tesis aparece bajo el rubro "ESTADO CIVIL, SENTENCIAS SOBRE. VIOLACIONES PROCESALES. NO ES NECESARIO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 161 DE LA LEY DE AMPARO.".


En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACIONES PROCESALES. SENTENCIAS DICTADAS EN CONTROVERSIAS SOBRE ACCIONES QUE AFECTAN AL ORDEN YA LA ESTABILIDAD DE LA FAMILIA. SON RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO AUN CUANDO NO SE CUMPLA CON LOS REQUISITO ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 161 DE LA LEY DE AMPARO.".

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