Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240112
MateriaCivil

De conformidad con la jurisprudencia 229 de esta Tercera Sala, los Códigos de Procedimientos Civiles de cada Estado son supletorios del de comercio cuando falten disposiciones expresas sobre determinado punto en el código mercantil, y a condición de que no pugnen con otras que indiquen la intención del legislador, para suprimir reglas de procedimiento o de pruebas. Ahora bien, aunque no existe precepto alguno en el Código de Comercio que establezca que el emplazamiento produce todas las consecuencias de la interpelación judicial, como sí se prevé en la legislación local (Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, artículo 236, fracción IV), debe considerarse válidamente aplicable la legislación local, en forma supletoria, pues el ordenamiento mercantil es omiso al respecto, sin que, por otro lado, la supletoriedad pugne, en este punto, con otras disposiciones que indiquen que la intención del legislador fuera contraria a tal aplicación supletoria. Así...

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