Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240136
MateriaCivil

Aun cuando los títulos de crédito tienen el carácter de prueba preconstituida, según se desprende de lo dispuesto por el artículo 1391, fracción IV, del Código de Comercio, ello no es obstáculo para que con apoyo en el artículo 1306 del propio código, se tenga por acreditada la excepción personal establecida por la fracción XI del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, consistente en que no se celebró el acto jurídico que consta en el documento base de la acción, si el enlace lógico de las pruebas que obran en el juicio y las presunciones que se desprenden de esas pruebas, acreditan la inexistencia de aquel acto, pues conforme a lo establecido en el citado artículo 1306 del Código de Comercio, en tal caso debe atenderse a la verdad real.

Amparo directo 8758/82. I.R.R.. 5 de junio de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: N.C.L...

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