Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240176
MateriaCivil

El artículo 1803 del Código Civil para el Distrito Federal preceptúa que: "El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley, o por convenio, la voluntad deba manifestarse expresamente". Ahora bien, debe tenerse por satisfecho el requisito de existencia relativa al acuerdo de voluntades entre las partes para prorrogar un contrato de depósito, cuando se hayan acreditado hechos que presupongan la mencionada prórroga en los términos del artículo de la ley sustantiva civil antes transcrito. En efecto, en la práctica cotidiana se acepta que ciertas formas de comportamiento denotan de manera inequívoca la intención de sus autores de celebrar determinados actos jurídicos, de modo que aunque aquéllos no manifiesten expresamente su intención de realizarlos, debe entenderse que existió una declaración de voluntad en tal sentido. Esto es lo que constituye el consentimiento tácito...

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