Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240390
MateriaCivil

El artículo 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala como uno de los requisitos de validez de la convocatoria de accionistas para las asambleas de las sociedades de carácter mercantil, que sea firmada por quien la haga. La omisión de tal requisito se encuentra sancionada por el artículo 188 del mismo ordenamiento, que establece, como regla general de carácter imperativo, que "toda resolución de la asamblea tomada con infracción de lo que disponen los dos artículos anteriores (186 y 187), será nula", y como única excepción a esa regla, "salvo que en el momento de la votación haya estado representada por la totalidad de las acciones". Desde luego, para que se cumpla con el requisito de validez de la convocatoria señalado por el artículo 187 invocado, debe tomarse en cuenta que la convocatoria a las asambleas de sociedades mercantiles debe ser hecha y por ende firmada, por las personas que se indiquen en los estatutos que las rigen o las que autoriza el artículo 183 de la ley en cita. Por lo tanto...

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