Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240427
MateriaCivil,Derecho Civil

Según el artículo 1161, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal, el término para ejercitar la acción por cobro de honorarios prescribe en dos años, que comienzan a correr "desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios". Ahora bien, puesto que el contrato de prestación de servicios es, por su propia índole, de tracto sucesivo (como se desprende del artículo 2610 del citado Código Civil, en su parte final, donde se refiere al pago de los honorarios, que se hacen exigibles "inmediatamente que" el profesor "preste cada servicio, o al fin de todos"); se repite, por ser un contrato de tracto sucesivo, su terminación, si no ha sido fijada en el contrato mismo, se tiene que desprender de la ley, siendo aplicables las disposiciones del mandato en cuanto no se opongan a su naturaleza. Al respecto, el artículo 2595, fracción V establece que el mandato termina "por la conclusión del negocio para el que fue concedido". Así, tratándose de una testamentaria, no es exacto que la prestación...

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