Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240495
MateriaCivil

La posesión de estado de hijo a que alude el artículo 272 del Código Civil del Estado de Veracruz, sólo es admisible como supletoria de las actas del Registro Civil, tratándose de hijos nacidos de matrimonio; luego es inexacto que a falta de esa posesión y con fundamento en el precepto aludido, para demostrar la filiación sean admisibles todos los medios de prueba que la ley autoriza. No obstante, es verdad que el artículo 303 del ordenamiento invocado establece que se presuman hijos del concubinario y la concubina, los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que comenzó el concubinato, o durante los trescientos siguientes al en que cesó la vida en común y bajo un mismo techo y del mismo modo que la investigación de la paternidad, conforme al artículo 314, está permitida, tratándose de hijos...

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