Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240513
MateriaCivil

El artículo 456 fracción IV del Código Civil para el Estado de H. establece que la investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio está permitida cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre, conclusión a la que se llega a través de la prueba presuntiva integrada por dos reglas fundamentales: primero, que se encuentren probados los hechos de los cuales se derivan las presunciones; y segundo, que exista un enlace natural más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca. Esto es así porque la paternidad es un hecho que no puede comprobarse objetivamente como la maternidad mediante el parto y la identidad del hijo, razón por la cual es factible presumirse, entre otros datos, a través de determinar si coincide la fecha de las relaciones sexuales con la fecha probable de la concepción.

Amparo directo 2353/81. M.d.C.P.L.. 5 de...

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