Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240581
MateriaCivil

Aun cuando el artículo 2936 del Código Civil de Veracruz señala que los documentos que conforme a la ley deben registrarse y no se registran, sólo producirán efectos entre quienes los otorguen, pero no podrán producir efectos en perjuicio de terceros, ello debe entenderse en el sentido de que la preferencia que la ley establece respecto de las inscripciones en el Registro Público se refieren únicamente a acreedores que tengan derecho de la misma naturaleza, y como el embargo no constituye un derecho real en favor de la ejecutante, es claro que el simple acreedor quirografario no puede oponerse a quien invoca el dominio adquirido de manera indubitable con anterioridad al secuestro.

Amparo directo 2569/81. O.M.T.. Unanimidad de cuatro votos. 22 de abril de 1982. Ponente: J.R.P.V.. Secretario: E.D.S..


Sexta Epoca, Cuarta Parte:


V.X., página 356. Amparo directo 3955/58. A.B.. 20 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: G.G.R..


V.X., página 263. Amparo directo 3649/56. C.L.G.. 29 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: G.G.R..


V.I., página 102. Amparo directo 2852/57. F.C.C...

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