Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240617
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Conforme a lo establecido por los artículos 107, fracción V, inciso c), de la Constitución General de la República, 46 de la Ley de Amparo y 26, fracción III, incisos a), b) y c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, esta Tercera Sala es competente para conocer del juicio de amparo directo promovido contra sentencias definitivas, dictadas en los juicios civiles o mercantiles por violaciones cometidas en el procedimiento o en la sentencia misma, en los casos siguientes: a) En controversias sobre acciones del estado civil; b) Tratándose de controversias que afecten el orden y la estabilidad de la familia, y c) En juicios de orden común o federal de cuantía determinada, cuando el interés del negocio exceda de seiscientos mil pesos, entendiéndose por sentencia definitiva, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, aquélla que define la controversia en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a la acción y la excepción que constituyen la materia de la litis contestatio, siempre y cuando respecto de ella no proceda ningún recurso ordinario por el cual pueda ser modificada o revocada. En consecuencia, si no se surte ninguna de las hipótesis que motivan la competencia de la Tercera Sala, porque la litis constitucional no se refiera a cuestión alguna de estado civil o que afecte el orden y la estabilidad de la familia sino a una cuestión meramente patrimonial de cuantía indeterminada, la Tercera Sala debe declararse incompetente para conocer del juicio.

Amparo directo 6991/78. R.T.S.. 30 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: J.A.A.A..


Séptima Epoca, Cuarta Parte:


Volúmenes 145-150, página 191. Amparo directo 901/79 C.H. viuda de G.. 23 de enero de 1981. Mayoría de tres votos. Ponente: J.O.T..


Volúmenes 139-144, página 24. Amparo directo 4145/79. M.d.P.R.R.. 10 de julio de 1980. Cinco votos. Ponente: R.L.R..


Volúmenes 121-126, página 14. Amparo directo 6040/75. C.P.C.. 3 de mayo de 1979. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Volúmenes 121-126, página 18. Amparo directo 6578/77. Construcciones Brakosa, S.A. 22 de enero de 1979. Mayoría de cuatro votos. Ponente: S.M.G..


Volúmenes 121-126, página 14. Amparo directo 491/78. Parador Turístico Avándaro. 5 de enero de 1979. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.M.G.. Ponente: J.A.A.A..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995. Tomo IV, Tercera Parte, tesis 664, página 489, bajo el rubro "COMPETENCIA. PARA...

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