Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240732
MateriaCivil

Los artículos 156, fracción X, y 248 del Código Civil para el Estado de Sinaloa, derivan del principio de monogamia que establece nuestro régimen jurídico, y a nadie le es lícito contraer matrimonio si existe el vínculo de un matrimonio anterior, por ser éste un impedimento indispensable "impedimentum ligaminis seu vinculis"; es decir, se tiene impedimento vincular, que en caso de inobservancia acarrea necesariamente la bigamia, que independientemente de originar la acción civil de nulidad del segundo matrimonio, también hace surgir otras acciones dentro de los ámbitos de los derechos penal y civil. Tratándose de la acción de nulidad prevista por el artículo 248, que se funda en la existencia de un matrimonio anterior al tiempo de contraerse el segundo, debe observarse que las otras causas de nulidad de matrimonio establecidas en el capítulo IX del título V del ordenamiento citado tienen, en los respectivos preceptos, fijado un término de prescripción para el ejercicio de la acción, pero, en cambio, la causa de nulidad establecida en el 248, contenido en el mismo capítulo, carece en absoluto de señalamiento de término de prescripción; esto es, es imprescriptible, al decir sólo el artículo que: "El vínculo de un matrimonio anterior, existente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR