Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240763
MateriaCivil

La excepción opuesta sobre improcedencia de la vía ejecutiva mercantil por faltar un elemento condicionante de la acción para que traiga aparejada ejecución, como es el requisito de exigibilidad del plazo cumplido, según lo dispone la fracción II del artículo 508 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, de aplicación supletoria en materia mercantil, resulta infundada si las partes pactaron, para el caso de incumplimiento, dar por vencidos anticipadamente los plazos concedidos para el pago y poder exigir el cumplimiento del contrato, lo cual está necesariamente ligado a la cuestión debatida, en virtud de que los contratos no eran de plazo cumplido. Además, aun cuando las partes no lo hubieran pactado, el artículo 1949 del Código Civil para el Distrito Federal, que debe aplicarse supletoriamente en materia de comercio, establece que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de incumplimiento de alguna de las partes, y que el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, y si el actor opta por el cumplimiento mediante el pago de los títulos de crédito con los que se haya instrumentado el adeudo, es procedente la vía ejecutiva mercantil, teniendo en cuenta, por otro lado, que las partes, pactaron para el caso de...

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