Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240932
MateriaCivil

Si se aduce que conforme a los artículos 2320 y 3002 del Código Civil, debió elevarse a escritura pública un contrato, aunque se hubiera pactado en dicho contrato que se elevaría a escritura pública solamente cuando se cubriera el precio de la compraventa, tal afirmación no se justifica de acuerdo con el texto de las disposiciones citadas, relativas a la forma de la compraventa para el caso de que el valor del inmueble que se venda exceda de quinientos pesos, y a la inscripción de los títulos en el Registro Público de la Propiedad; es decir, tales disposiciones manifiestamente no pueden tener como consecuencia que se prive de efectos a lo contratado, o sea, a la cláusula conforme a la cual la escritura pública sólo se podría otorgar cuando el precio de la operación se hubiere cubierto totalmente, a menos de que se pretenda desconocer el principio de que los contratos obligan a lo...

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