Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241140
MateriaCivil,Derecho Civil

El derecho a reclamar alimentos, en la justa medida a que se refiere el artículo 311 del Código Civil, nace en el momento en que el deudor alimentario deja de ministrarlos, sin importar que éste se haya separado del hogar conyugal o se encuentre integrado a él.

Amparo directo 5311/74. V.d.C.M. de G.. 14 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: R.C.M.. Secretario: S.C.Z..

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