Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241172
MateriaCivil,Derecho Civil

Como el sobreseimiento y la negativa de amparo producen el mismo efecto jurídico, resulta exactamente aplicable la tesis de jurisprudencia número 168, visible a foja 518, del volumen de la Cuarta Parte, Tercera Sala, del Apéndice de 1975 al Semanario Judicial de la Federación y, por lo mismo, es correcto concluir que la acción de divorcio del cónyuge absuelto en el juicio de divorcio anterior, a que se refiere el artículo 268 del Código Civil para el Distrito Federal, puede ejercitarse después de transcurridos tres meses de la notificación de la sentencia que establece la cosa juzgada, o sea, la de amparo y no la de segunda instancia, debiendo distinguirse entre amparo negado o sobreseído y amparo concedido. En efecto, si se negó o sobreseyó el juicio de garantías, el término de tres meses principia desde la fecha en que la ejecutoria de amparo queda notificada por conducto de la autoridad responsable...

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