Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241222
MateriaCivil

Conforme a los artículos 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz y 524 del Código de Procedimientos Civiles de la misma entidad, compete exclusivamente a las Salas Primera, Segunda y Cuarta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, conocer, por riguroso turno, tanto de las revisiones de oficio en materia civil como del recurso de apelación que se interponga contra sentencias dictadas en los juicios sobre rectificación de actas del estado civil, sobre nulidad de matrimonio por las causas expresadas en los artículos 115, 116 y 122 a 125 del Código Civil, y sobre divorcio. En tales condiciones, la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia de la propia entidad carece de competencia para conocer y fallar en grado de apelación de una sentencia de divorcio y, consiguientemente, su sentencia resolviendo la apelación conculca la garantía que sobre la competencia de las autoridades establece el artículo 16 de la Constitución General del País; por lo que debe concederse al quejoso el amparo para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente su referida sentencia y, declarándose incompetente para conocer del recurso interpuesto contra el fallo de primera instancia del juicio de divorcio, devuelva el expediente relativo a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia a fin de que ésta lo turne a la Sala que corresponda, en los términos de lo dispuesto por el artículo 12, fracción IX, de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz.

Amparo directo 3045/75. M.M.C.. 25 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.T.C.. Secretario: J.P.C..


Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".

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