Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241366
MateriaCivil,Derecho Civil

Si el juzgador pretende condicionar la procedencia de las causales de divorcio por amenazas e injurias graves de un cónyuge para el otro al hecho de que los esposos vivan juntos cuando se produzcan éstas, se aparta de la letra de la ley y no lleva a cabo una correcta interpretación jurídica del artículo 267, fracción XI, del Código Civil, puesto que dicho precepto, al establecer como motivo para la disolución del matrimonio las amenazas e injurias graves, no hace ninguna referencia a la necesidad de que cuando tengan lugar los hechos constitutivos de las causales, los cónyuges estén haciendo vida común. Lo que la ley quiere y ha precisado reiteradamente este Alto Tribunal, es que los actos de uno de los cónyuges para con el otro sean de tal manera graves, que provoquen un profundo y radical distanciamiento, incompatible con la armonía requerida para la vida en matrimonio, situación que puede presentarse viviendo los esposos juntos o separados, porque en el primer caso, orilla a una separación y en el segundo, porque ahonda el distanciamiento, obstaculizando la posible reanudación de la vida conyugal.

Amparo directo 375/74. M.A.M. de...

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