Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241504
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

En los casos de rectificación de actas del Registro Civil en que se afecta una institución de orden público, como es la del Registro Civil, no tiene aplicación rigurosa el artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, similar al 271 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para que por el hecho de que el demandado que no tiene interés directo en la controversia, no conteste la demanda, se presuman confesados los hechos y en fuerza de esta presunción se tenga por cierta y probada, por ende, la acción ejercitada, ya que tratándose de rectificación de las actas del Registro Civil, es tanto el interés que tiene la sociedad y el Estado en que no se haga, sino excepcionalmente, que hasta ha establecido la revisión de oficio, y la Suprema Corte de Justicia, entendiéndolo así, considera que en esta materia debe ser el juzgador tan estricto, que no haya de tener por probadas las pretensiones del actor sólo con base en la presunción derivada del silencio del demandado; y todavía más, puede el demandado confesar la acción y manifestar su conformidad con la enmienda del acta, pero si las pruebas aportadas no justifican plenamente la necesidad y procedencia de dicha enmienda, ni la expresa conformidad del Director u Oficial del Registro Civil bastará para decretarla.

Amparo directo 2728/73. R.S.M., por sí y en...

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