Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241541
MateriaCivil

Los artículos 509 y 524 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, son aplicables tanto a la demanda ejecutiva de cumplimiento de contrato, como a la rescisión; debiendo entenderse, lógicamente, que cuando se trata del cumplimiento del contrato, el actor debe consignar las prestaciones a que está obligado en virtud o por consecuencia necesaria del contrato mismo, o comprobar, fehacientemente, haber cumplido con su obligación; pero cuando se demanda la rescisión del contrato de compraventa a plazos con reserva de dominio, el actor debe justificar por una parte, haber cumplido su obligación contractual, a fin de demostrar su legitimación activa en la rescisión, dado que quien no ha cumplido por su parte, no puede legalmente reclamar ni el cumplimiento ni la rescisión por incumplimiento del otro contratante; y por otra parte, debe consignar las prestaciones que habrá de restituir con motivo de la rescisión; ya que, como quedó dicho...

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